Año 2011: Reconocimiento a la evolución de la "Química Verde"


La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó al año 2011 como el Año Internacional de la Química con el afán de concientizar a la población sobre las contribuciones de esta ciencia al bienestar de la humanidad.

Coincidentemente este año también se conmemora el centenario del Premio Nobel otorgado a Marie Curie por sus aportes a la química y de la fundación de la Asociación Internacional de Sociedades Químicas. La celebración enfatiza la contribución de la química como ciencia creativa esencial para mejorar la sostenibilidad de nuestros modos de vida y para resolver los problemas ambientales globales y necesidades esenciales de la humanidad, como el agua, la alimentación, la salud, la energía, el transporte, entre otros.

Como se recuerda, hace ya seis años, se puso en marcha la Década de la Educación por un futuro sostenible y fue también el Año Internacional de la Física (AIF), coincidiendo con el primer centenario del llamado "Annus Mirabilis” en que Albert Einstein publicó varios trabajos que han influido profundamente en la física moderna. El objetivo fundamental de dicho AIF fue “acercar la ciencia a la sociedad y motivar a los jóvenes para poder construir la próxima generación de científicos”. Sin embargo, ni en su convocatoria ni en su desarrollo se hacía alguna referencia a la Década o a los problemas socioambientales globales ni a la necesidad y posibilidad de la contribución de la Física a su solución.

No obstante, este año apreciamos la disparidad entre el Año Internacional de la Física (2005) y el de la Química (2011) y cómo en estos 6 años se refleja una notable evolución del pensamiento de la comunidad científica en lo que se refiere a la atención concedida a la situación de emergencia planetaria. Una evolución que se refleja en todas las propuestas de Química Verde como contribución a un desarrollo sostenible, a una Economía Verde, que Ban Ki-Moon, Secretario General de las Naciones Unidas, ha calificado como “La gran máquina de empleos verdes” que es necesario y posible impulsar y con ello se pone en evidencia el necesario desarrollo de la Ingeniería Química Ambiental.

El director general de la UNESCO, Koïchiro Matsuura, elogió la decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas respecto a la proclamación de este año 2011 y mencionó que “es indudable que la química desempeñará un papel muy importante en el desarrollo de fuentes alternativas de energía y la alimentación de la creciente población mundial”. Por este motivo se celebrarán actividades a nivel mundial durante este año 2011 para resaltar la importancia de la química en el sostenimiento de los recursos naturales.

La UNESCO y la IUPAC han sido las instituciones designadas para llevar a cabo la promoción de las actividades de celebración. Bajo el lema “Química: nuestra vida, nuestro futuro”, los objetivos de esta conmemoración son: incrementar la apreciación pública de la Química como herramienta fundamental para satisfacer las necesidad de la sociedad, promover el interés por la química entre los jóvenes, y generar entusiasmo por el futuro creativo de la química, futuro creativo que debe estar cimentada en los criterios de sostenibilidad.

La web de la Década de la educación por un futuro sostenible ha incorporado su boletín 61, titulado “2011 Año Internacional de la Química… Verde". Dicho boletín muestra, que expresiones fatalistas como “no sirve de nada” o “no se puede hacer nada” carecen de fundamento y que, muy al contrario, una mínima perspectiva revela la validez de un activismo fundamentado y la necesidad de proseguir los esfuerzos por un futuro sostenible.


Por: Elizabeth Oré N.
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Normatividad ambiental IV: recurso aire

El único recurso que hasta ahora no se ha envasado ni está en venta es el aire, aquel aire que respiramos pero con el cual pocas veces se tiene algo de preocupación.

Según el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire aprobada con Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM:

a) La protección de la calidad del aire es obligación de todos

b) Las medidas de mejoramiento de la calidad del aire se basan en análisis costo - beneficio.

c) La información y educación a la población respecto de las prácticas que mejoran o deterioran la calidad del aire serán constantes, confiables y oportunas.

A pesar de que gran parte de la contaminación del aire proviene de las industrias, nosotros como personas naturales también perjudicamos el estado del aire cuando quemamos llantas o hacemos fogatas debido a algunas de nuestras costumbres (quema y roce, San Juan, Año Nuevo, etc).

Estamos sujetos a cumplir con la norma mencionada y las industrias sujetas a cumplir con los Límites Máximos Permisibles LMP que son las cantidades que deben de tener sus emisiones en sus chimeneas a fin de que no perjudiquen el aire comúnmente llamado como Estándar de Calidad Ambiental ECA.

Existen entonces LMPs para aire para las distintas actividades ya sea minería, metalurgia, trasportes, etc, para regular sus emisiones y cumplir con los ECAs.

NormaNombreFecha
Decreto Supremo N° 011-2009-MINAM Límites Máximos Permisibles (LMP) para emisiones de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Harina de Residuos Hidrobiológicos15 de mayo de 2009
Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM Estándares de Calidad Ambiental para el Aire21 de agosto de 2008
Decreto Supremo N° 010-2005-PCMEstándares de Calidad Ambiental para radiaciones no ionizantes02 de febrero de 2005
Decreto Supremo Nº 085-2003-PCMReglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido24 de octubre 2003
Decreto Supremo Nº 069-2003-PCMEstablecen valor anual de concentración de plomo14 de julio de 2003
Decreto Supremo 038-2003Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones03 de julio de 2003
Decreto Supremo N° 009-2003-SAAprueban Reglamento de los estados de Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire24 de junio 2003
Decreto Supremo N° 003-2002-PRODUCELímites Máximos Permisibles y Valores Referenciales para actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre y papel. 03 de octubre de 2002
Decreto Supremo N° 044-2001-MTCLímites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial30 de octubre de 2001
Decreto Supremo Nº 074-2001-PCMReglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire22 de junio de 2001
Decreto Supremo N° 258-75-SAValores Límites Permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo22 de setiembre de 1975
Decreto de Consejo Directivo N° 015-2007-CONAM/CDPlan de contingencia para estados de alerta por contaminación atmosférica en la cuenca atmosférica de La Oroya18 de julio de 2007
Resolución Directoral 1404/2005/DIGESA/SAAprueba Protocolo de monitoreo de Aire7 de setiembre de 2005
Resolución Ministerial N° 315-EM/VMMNiveles Máximo Permisibles de elementos y compuestos presentes de emisiones gaseosas provenientes de las unidades minero metalúrgicas 16 de julio de 1996


Por: Dante Garcia J.
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Normatividad Ambiental III: Agua y recursos hidricos

El agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación, según el articulo 1° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338. El Artículo 2º no dice que el agua constituye patrimonio de la Nación, que su dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. Finalmente este artículo nos dice que no hay propiedad privada sobre el agua.

Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, en su artículo 35° reconoce las siguientes clases de uso de agua:

1. Uso primario.
2. Uso poblacional.
3. Uso productivo;

considerando que la prioridad para el otorgamiento y el ejercicio de los usos arriba descritos siguen ese orden.

El uso primario, nos dice la Ley, consiste en la utilización directa y efectiva de la misma, en las fuentes naturales y cauces públicos de agua, con el fin de satisfacer necesidades humanas primarias. Comprende el uso de agua para la preparación de alimentos, el consumo directo y el aseo personal; así como su uso en ceremonias culturales, religiosas y rituales.

El uso primario del agua no requiere autorización administrativa y se ejerce por la sola disposición de la Ley. Es inocuo al ambiente y a terceros, no tiene fin lucrativo y se ejerce en forma gratuita por las personas, bajo su propia responsabilidad, restringido solo a medios manuales y condicionado a que no altere las fuentes de agua en su cantidad y calidad, y que no afecte los bienes asociados al agua.

El Estado garantiza el libre acceso a las fuentes naturales y cauces artificiales públicos, sin alterarlos y evitando su contaminación, para satisfacer directamente las necesidades primarias de la población. La Autoridad Nacional del Agua, ANA, fija, cuando sea necesario, lugares o zonas de libre acceso.

El uso poblacional consiste en la captación del agua de una fuente o red pública, debidamente tratada, con el fin de satisfacer las necesidades humanas básicas: preparación de alimentos y hábitos de aseo personal. Se ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional del Agua.
El Estado garantiza a todas las personas el derecho de acceso a los servicios de agua potable, en cantidad suficiente y en condiciones de seguridad y calidad para satisfacer necesidades personales y domésticas.

El artículo 80° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 dice que todo vertimiento de agua residual en una fuente natural de agua requiere de autorización de vertimiento, para cuyo efecto se debe someter los residuos líquidos a los necesarios tratamientos previos, comprobar que las condiciones del receptor permitan los procesos naturales de purificación.

El agua es el primer factor de preocupación en la actualidad debido a los efectos que esta desencadenando el fenómeno de cambio climático advirtiendo la escases de este recurso en los próximos años. Debido a ello es que se hace necesario generar una nueva cultura del agua que se enfoque a las buenas prácticas respecto al uso de este recurso, sea para consumo poblacional o para las diferentes actividades. Pero hablar de la nueva cultura del agua significa poner atención en el sector educación actual.

Es por eso que el artículo 88° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 precisa que la Autoridad Nacional del Agua promueve la inclusión en el plan de estudios regular del Sector Educación de asignaturas respecto a la cultura y valoración de los recursos hídricos, su aprovechamiento eficiente así como su conservación e incremento.
A continuación presentamos un cuadro con normas referidas al agua y recursos hídricos incluyendo tanto normas de limites maximos permisibles (LMP) y Estandares de Calidad Ambiental (ECA).

NormaNombreFecha
Ley N° 29338Ley de Recursos Hídricos23 de marzo de 2009
Ley N° 28608Modifica Ley que Declara de Emergencia Ambiental la Cuenca del rio Mantaro3 de octubre de 2005
Ley N° 28082Ley que Declara de emergencia ambiental la Cuenca del rio Mantaro2 de octubre de 2003
Ley Nº 26338Ley General de Servicios de Saneamiento24 de julio de 1994
Decreto Legislativo N° 1081Sistema Nacional de Recursos Hídricos28 de junio de 2008
Decreto Legislativo N° 1083Decreto Legislativo que promueve el aprovechamiento eficiente y la conservación de recursos hídricos25 de setiembre de 2008
Decreto Supremo N° 010-2010-MINAMLímites Máximos Permisibles de descargas de efluentes líquidos de actividades minero metalúrgicas20 de agosto de 2010
Decreto Supremo N° 001-2010-AGReglamento de la Ley de Recursos Hídricos24 de marzo de 2010
Decreto Supremo N° 003-2010-MINAM Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes de plantas de tratamiento de Aguas Residuales Domesticas o Municipales16 de marzo de 2010
Decreto Supremo N° 023-2009-MINAMDisposiciones de Aplicación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para el Agua18 de diciembre de 2009
Decreto Supremo N° 021-2008-AGReglamento del Sistema Nacional de Recursos Hídricos25 de setiembre de 2008
Decreto Supremo N° 002-2008-MINAMEstándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para el Agua30 de julio de 2008
Decreto Supremo N° 037-2008-PCMLímites Máximos Permisibles (LMP) de Efluentes Líquidos para el Subsector Hidrocarburos13 de mayo de 2008
Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCELímites Máximos Permisibles (LMP) de efluentes para la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Normas Complementarias28 de abril de 2008
Decreto Supremo N° 003-2002-PRODUCELímites Máximos Permisibles y Valores Referenciales para actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre y papel. 03 de octubre de 2002
Decreto Supremo Nº 09-95-PRESReglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento25 de agosto de 1995
Resolución Jefatural Nº 0351-2009-ANAModifican otorgamiento de autorización para vertimiento de aguas residuales26 de junio de 2009
Resolución Jefatural Nº 0291-2009-ANADictan disposiciones referidas al otorgamiento de autorización de vertimientos y reúso de aguas residuales tratadas1 de junio de 2009
Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANAAprueban clasificación de cuerpos de agua superficiales y marino - costeros22 de marzo de 2010
Resolución Directoral Nº 014-2003-PRODUCE-DINAMAAprueban Guía de Orientación para el Plan de Actualización de Manejo Ambiental30 de octubre del 2003
Resolución Ministerial Nº 026-2000-ITINCI-DMAprueban Protocolos de Monitoreo de Efluentes Líquidos y Emisiones Atmosféricas23 de febrero de 2000
Resolución Directoral N° 008-97-EM/DGAANiveles Máximos Permisibles para efluentes líquidos productos de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica13 de marzo de 1997
Resolución Ministerial Nº 011-06-EM-VMMNiveles Máximos Permisibles para efluentes líquidos minero metalúrgicos10 de enero de 1996
Norma OS 080Requisitos mínimos para estaciones de bombeo de aguas residuales8 de Junio 2010


Por: Dante Garcia J.
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Normatividad Ambiental II: Convenios Internacionales en Materia Ambiental

Numerosas sociedades contemporáneas mundiales entre gobernantes, técnicos, científicos, empresas, comunidades y poblaciones organizadas hemos coincidido en la demanda del ejercicio de la defensa de los recursos naturales y el ambiente para procurarnos un entorno sostenible, ya que todos vemos comprometidos nuestros intereses de subsistencia en los cada vez más limitados -recursos naturales-. En virtud a esta necesidad, se formularon a nivel global una serie de Tratados y Convenios Internacionales que regulen y/o controlen ciertos aspectos en materia ambiental, para sumar esfuerzos multinacionales de cooperación en búsqueda de la recuperación y preservación equilibrada de nuestro entorno sostenible.

El Perú no ha sido ajena a esta demanda y en este marco ha suscrito y ratificado varios Convenios Internacionales en materia ambiental con la finalidad de sumar a este esfuerzo colectivo para resolver los problemas comunes globales desde un nivel de compromiso local, regional y nacional. Dichos tratados pueden clasificarse por sus contenidos o áreas temáticas de la siguiente forma:

- Contaminación del aire y calidad del aire
- Biodiversidad
- Sustancias químicas y Residuos sólidos
- Cambio climático
- Energía
- Gobernanza Ambiental
- Bosques
- Agua dulce
- Océanos y mares
- Suelo, ordenamiento territorial y desertificación.

A continuación compartimos una relación resumida de los principales Convenios Internacionales en Materia Ambiental suscritos y ratificados por el Perú, y a través de los cuales nuestra nación planifica y debe implementar acciones estratégicas y programáticas que honren nuestros compromisos asumidos y coadyuven al mejoramiento global del mundo en el que vivimos.


Nombre del ConvenioRatificación/AdhesiónEntrada en vigencia para el Perú
Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas RAMSAR) aprobado RAMSAR – IRAN, 2/2/71Aprobado
Resolución Legislativa Nº 25353 de 23 de Noviembre de 1991 – Instrumento de Ratificación de fecha 12/12/91
30 de marzo de 1992
Convención para el Comercio Internacional de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres (cites), aprobado en Washington EE.UU. 3/3/73Aprobado
por Gobierno Revolucionario Mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975 – Instrumento de Ratificación de fecha 18/6/45 depositado 27/6/75
25 de setiembre de 1975
Convenio para la conservación y manejo de la vicuña, aprobado en Lima el 20 de diciembre de 1979Aprobado Decreto Ley 22984 del 15 de abril de 1980 – Instrumento de ratificación 12/05/80 depositado 13/05/80 - Provisionalmente el 20 de diciembre de 1879Definitivamente el 19 de marzo de 1982
Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, aprobado en Viena, Austria, 22 de marzo de 1985Aprobado Resolución Legislativa Nº 24931 del 07 de noviembre de 1988 – Instrumento de ratificación 29/12/88 Depositado 07/04/8906 de julio de 1989
Protocolo de Montreal sobre las sustancias que agotan la capa de Ozono y su enmienda de Londres, aprobado en Montreal, Canadá, el 16 de Setiembre de 1987. Aprobado Resolución Legislativa Nº 26178, del 26 de Marzo de 1993 – Instrumento de Adhesión 30/03/93 Depositado 31/3/9329 de Junio de 1993
Convenio de Basilea sobre Movimiento Transfronterizo de desechos tóxicos peligrosos, aprobado en Basilea, Suiza, el 22 de Marzo de 1989. Aprobado Resolución Legislativa Nº 26234 del 19 de Octubre de 1993 - Instrumento de Adhesión de fecha 28/10/93 Depositado 23/11/9321 de Febrero de 1994
Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado en Río de Janeiro, Brasil, el 5 de Junio de 1992. Aprobado Resolución Legislativa Nº 26181 del 11 de Mayo de 1993 - Instrumento de Ratificación 24/05/93 Depositado 07/06/9305 de Setiembre de 1993
Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobado en Nueva York, EE.UU., el 9 de Mayo de 1992. Aprobado Resolución Legislativa Nº 26185 del 12 de Mayo de 1993 - Instrumento de Ratificación 24/05/93, Depositado 7/06/93. 21 de Marzo de 1994
Convenio Internacional de las Maderas Tropicales, aprobado en Ginebra, Suiza, el 26 de Enero de 1994Aprobado Resolución Legislativa Nº 26515 del 4 de Agosto de 1995 - Instrumento de Ratificación 3/09/95, Depositado 21/09/95. 01 de Febrero de 1996
Convención Internacional de Lucha contra la Desertificación y la Sequia, aprobado en París, Francia, el 17 de Junio de 1994. Aprobado Resolución Legislativa Nº 26536 del 2 de Octubre de 1995 - Instrumento de Ratificación 26/10/95, Depositado 09/11/95. 26 de Diciembre de 1996
Convención para la Conservación de las especies migratorias de animales silvestres (Convención de Bonn), firmado en Bonn, el 23 de Junio de 1979Aprobado Decreto Supremo Nº 002/97- RE de fecha 24 de Enero de 1997 - Instrumento de Adhesión 20/02/971 de Junio de 1997
Convenio y Establecimiento de la Red Internacional del Bambu y el Rattan (INBAR), suscrito en Pekín, China el 06 de Noviembre de 1997.Aun no ha sido ratificado
Convenio para la aplicación del procedimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de Comercio Internacional, aprobado en Rótterdam, Holanda, el 10 de Setiembre de 1998
Aprobado Resolución Legislativa Nº 28417, de 10 de Diciembre de 2004; Ratificado por Decreto Supremo Nº 058-2005-RE, de 10 de Agosto de 2005, se deposito Instrumento de Ratificación el 14/09/05. Entró en vigencia a nivel internacional el 24 de Febrero de 2004 y entrada en vigor para el Perú, el 13 de Diciembre de 2005.
Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, aprobado en Estocolmo, Suecia, 23 de Mayo de 2001Aprobado Decreto Supremo Nº 067-2005-RE, de 10 de Agosto
de 2005; Se depositó Instrumento de Ratificación el 14/09/2005
Entro en vigor a nivel mundial el 17 de Mayo de 2004 y entró en vigor para el Perú el 13 de Diciembre de 2005.
Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático fue aprobado el 11 de Diciembre de 1997 durante la Tercera conferencia de las partes de la Convención (Kyoto, Japón, del 1 al 11 de Diciembre de 1997), y se abrió para la firma el 16 de Marzo de 1998. Aprobado Resolución Legislativa Nº 27824, de fecha 09 de Setiembre de 2002. Depósito de Instrumento de Ratificación el 12 de Setiembre de 2002. 16 de febrero de 2005
Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado en Montreal Canadá, el 29 de Enero de 2000. Aprobado Resolución Legislativa Nº 28170, de fecha 13 de Febrero de 2004 y Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 022-2004-RE, Instrumento de Ratificación fue depositado el 14 de Abril de 2004. 13/07/2004

Por: Elizabeth Oré N.

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Normatividad ambiental I: Leyes y normas generales

Sin lugar a dudas la gestión ambiental se consitituye a la par del analisis de la normatividad ambiental vigente. En el Perú la dación de normas han sido variadas considerando las actividades economicas que estan siendo reguladas pero que aun no son suficientes no por falta de normas sino por falta de contundencia de las mismas.
Una de las primeras leyes en el Perú en materia ambiental data de mayo de 1962 con la Ley Nº 14084 que normaba las disposiciones de control a las fabricas o talleres que por su naturaleza de sus operaciones contaminen la atmosfera, las playas, los rios a fin de evitar los efectos nocivos del caso. Esta ley promulagada por el entonces Presidente Manuel Prado intentaba en sus 10 artículos la regulación ambiental de las actividades industriales. No obstante, una constante de la gestión ambiental es bregar en contra de los vacios legales que no permiten una regulación efectiva.
A continuación compartimos una lista resumen de las prinicipales normas generales que deben ser tomadas en cuenta en la gestión ambiental. En adelante estaremos publicando las normas clasificadas por materia especifica.
Normas Generales de Gestión Ambiental

NormaNombreFecha
Constitución Política del Perú30 de diciembre de 1993
Política de Estado N° 19 – Desarrollo sostenible y Gestión Ambiental Adoptada en el Marco del Acuerdo Nacional l22 de julio de 2000
Ley N° 28611Ley General del Ambiente13 de octubre de 2005
Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales8 de noviembre de 2002
Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades27 de mayo de 2003
Ley Nº 2783 Ley de Bases de la Descentralización26 de julio de 2002
Ley Nº 28245Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental08 de junio de 2004
Ley Nº 28804Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental19 de julio de 2006
Ley Nº 27293Sistema Nacional de Inversión Pública28 de junio de 2000
Ley N° 26842Ley General de Salud20 de julio de 1997
Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General21 de marzo de 2001
Ley No. 26793Ley de Creación del Fondo Nacional del Ambiente20 de mayo de 1997
Ley 28804Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental21 de Julio de 2006
Decreto Legislativo N° 1013Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Medio Ambiente13 de mayo de 2008
Decreto legislativo N° 1039Decreto Legislativo que modifica disposiciones del ecreto legislativo Nº 101326 de junio de 2008
Decreto Legislativo Nº 1055Decreto legislativo que modifica la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente27 de junio de 2008
Decreto Legislativo N° 757Ley marco para el crecimiento de la inversión privada13 de noviembre de 1991
Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAMPolítica Nacional del Ambiental23 de mayo del 2009
Decreto Supremo N° 004-2009-MINAMAprueban reglamento del numeral 149.1 de la Ley General del Ambiente16 de marzo de 2009
Decreto Legislativo Nº 1088Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro de Planeamiento Estratégico28 de junio de 2008
Decreto Supremo Nº 102-2007-EFAprueban Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública19 de julio de 2007
Decreto Supremo 027-2007-PCMDefine y establece Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del gobierno Nacional22 de marzo de 2007
Decreto Supremo N° 008-2005-PCMReglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental28 de enero de 2005
Decreto Supremo Nº 024-93-AGAprueban el Reglamento del Decreto Ley Nº 26154 mediante el cual se crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado – FONANPE16 de julio de1993
Decreto Ley Nº 26154Crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales
Protegidas por el Estado – FONANPE
30 de diciembre de 1992
Resolución Directorla Nº 002-2009-EF/68.01Aprueba Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública05 de febrero de 2009


Por: Dante García J.
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Energia eolica + energia solar = desarrollo sostenible


Un vehículo que funciona con energía eólico-solar y que viaja por el mundo intentando mostrar iniciativas interesantes sobre desarrollo sostenible y uso de energías limpias llegó a Lima en medio de un largo viaje que se inició el 2010 y que abarcará 30 países en cuatro continentes.
El carro fue presentado por su piloto y creador, el inventor suizo Marc Muller, quien indicó que este vehículo mide 7,5 m de largo por 1,6 de ancho y puede alcanzar una velocidad de 80 kilómetros por hora.

Muller manifestó además que el vehículo tiene un sistema de locomoción perfectamente limpio e independiente y está diseñado para hacer un viaje de 40 mil kilómetros, generando electricidad a partir del sol durante el día o a través de generadores de viento que le dan potencia al motor durante la noche. “Puede recorrer 120 kilómetros con batería y 100 con la energía solar”, indicó.
Por su parte, el Ministro del Ambiente, Antonio Brack, manifestó que Muller está recorriendo el mundo para alertar sobre el uso de energias limpias y luchar contra las emisiones de CO2, así como para recolectar información de todos los rincones del mundo.

Brack sostuvo también que, en un futuro, el uso de este tipo de energías “será lo más común en el planeta porque quemar petróleo ya será de suicidas”.

El novedoso vehículo permanecerá por un mes en nuestro país y además de Lima pasará por Cusco y Arequipa. Posteriormente, seguirá su camino para dirigirse a Chile, Argentina y Uruguay.



Fuente: El Comercio

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Bonos de Carbono: Experiencia en Piura


El bosque de la sierra de Piura está reverdeciendo, gracias al trabajo de la Central Piurana de Cafetaleros (Cepicafé) y un grupo de pobladores de la comunidad campesina de Yamango, en Morropón. Ellos han reforestado este año 35 hectáreas con árboles de pino, y capulíes de aliso. Eso, además, les ha permitido vender bonos de carbono y obtener ingresos por US$87.200 que han destinado a mejorar la calidad de vida de los pobladores.

La emisión de bonos de carbono es un mecanismo propuesto en el Protocolo de Kioto para la reducción de gases de efecto invernadero. Según el gerente de Cepicafé, Santiago Paz López, la venta de bonos de carbono se hizo a la empresa inglesa Café Direct. “El objetivo del proyecto es mitigar los efectos del cambio climático mediante la captura de dioxido de carbono CO2 (carbono). Esto se logra con la siembra de plantaciones forestales en áreas adecuadas para la forestación y reforestación”, indicó Paz López.

Los países desarrollados pueden financiar proyectos de captura de carbono en otros países, principalmente en vías de desarrollo. “Nosotros formamos parte del mercado voluntario de carbono y ahora estamos trabajando en la certificación. Una vez que nos den este sello podremos vender más bonos de carbono a otras empresas”, comentó Rocío León Quillas, coordinadora del proyecto.

Roger Lam, especialista forestal de la Asociación para la Investigación y Desarrollo Integral, indicó que con este proyecto se beneficia a la comunidad porque se recupera el suelo. Esto permite mayor captación de agua y reduce la contaminación ambiental, afirmó.

LA VISIÓN PIONERA DE PABLO SÁNCHEZ

El 15 de diciembre pasado falleció Pablo Sánchez Zevallos, un incansable investigador forestal. Este cajamarquino de nacimiento impulsó la forestación de más de 50 mil hectáreas en su región, muchas de ellas gracias al llamado proyecto poncho verde que buscaba cubrir las faldas de las montañas para así poder ‘cosechar agua’ y redistribuirla en la población.

En 1978 creó la Asociación para el Desarrollo Rural de Cajamarca, desde donde impulsó la creación de miles de proyectos agrícolas responsables con el ambiente, pues, según su visión, había que “convertir gotas de agua en gramos de comida”.
Fuente: El Comercio
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Nueva Zona Reservada en Rio Nieva para proteger ecosistemas de yungas peruanas

Se ubica en Amazonas y permitirá una mayor conectividad entre las áreas naturales protegidas presentes en la zona: Bosque de Protección Alto Mayo, Santuario Nacional Cordillera de Colán y Área de Conservación Abra Patricia- Alto Nieva

El nombramiento de la nueva Zona Reservada Río Nieva, a través de la RM 187-2010-MINAM, publicada ayer en el diario oficial El Peruano, constituye un significativo aporte al Programa Nacional de Conservación de Bosques, pues con sus 36,348 hectáreas de extensión, contribuirá a la conservación de biodiversidad y ecosistemas como las yungas peruanas, además de facilitar la conectividad entre la Cordillera de Colán y la cuenca alta del río Mayo en el departamento de Amazonas.

Ubicada en el distrito de Yambrasbamba, provincia de Bongará (Amazonas), a lo largo de tres mil metros cuadrados, la Zona Reservada Río Nieva es, según el Plan Director de Áreas Naturales Protegidas (D.S. 016-2009), una zona prioritaria para la conservación denominada Río Nieva – Río Imaza, constituyendo también un área de conectividad entre las áreas naturales protegidas, ANP; en la zona: el Bosque de Protección Alto Mayo, Santuario Nacional Cordillera de Colán y Área de Conservación Abra Patricia-Alto Nieva.

Esta nueva ANP es importante porque concentra una gran cantidad de especies endémicas y porque formará un corredor de conservación que beneficiará a especies de ANP circundantes al mismo. Proteger la Zona Reservada Río Nieva evitará el riesgo de pérdida de especies por degradación y fraccionamiento de estos ecosistemas formados por flora, fauna y servicios ambientales que brindan las cuencas a las poblaciones.

Cabe destacar que Ecuador, Colombia y Perú, representados por sus respectivos Ministerios del Ambiente, vienen coordinando y trabajando una iniciativa trinacional de adaptación al cambio climático en ANP en la Amazonía Andina, para apoyar la conservación de ANP, contribuyendo a generar beneficios en la población local, así como a tener espacios naturales que apoyen al proceso de mitigación y adaptación al cambio climático. Por esto se señala que el establecimiento de esta Zona Reservada, se encuentra estrechamente vinculado al Programa Nacional de Conservación de Bosques, impulsado por el Ministerio del Ambiente y respaldado por el Presidente Alan García Pérez durante la última Asamblea General de las Naciones Unidas, realizada en la ciudad de Nueva York.


Fuente: MINAM
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WWF por el impulso a las tecnologías limpias


El Fondo Mundial de la Naturaleza (WWF, por sus siglas en inglés) considera que la próxima cumbre sobre cambio climático que se celebrará en Cancún no culminará con un acuerdo global vinculante de reducción de emisiones, pero sí puede dejar avances importantes en “deforestación, adaptación” y “tecnologías”.

“Debemos reconocer como comunidad internacional que no estamos en una posición para juntarnos y alcanzar un acuerdo global en Cancún. Creo que nadie espera eso”, dijo el director general de WWF, el estadounidense James Leape, en entrevista con Efe.

Leape, quien participa en Ciudad de México en la Cumbre Global sobre Negocios y Medio Ambiente (B4E), que se clausura hoy, destacó que es necesario “que los Gobiernos encuentren la manera en Cancún de hacer progresos, tangibles e importantes, fijando una dirección clara para sus futuras negociaciones”.

DEFORESTACIÓN Y TECNOLOGÍAS LIMPIAS
A su juicio la expectativa de resultados en la XVI Conferencia de las Partes de la Convención Marco de la ONU sobre Cambio Climático (COP16), que se celebrará del 29 de noviembre al 10 de diciembre próximos en Cancún, se centrará en lograr “acuerdos en algunas piezas importantes para un acuerdo global como son deforestación, adaptación y acceso a tecnologías limpias”.

“Esos serían significativos en sí mismos y una señal para el mundo y los negocios de que los Gobiernos están enfrentando este asunto”, sostuvo el activista.

“Si los Gobiernos encuentran la manera de llegar a acuerdos en estas piezas del puzzle, será importante para avanzar en los asuntos y también para restaurar la confianza en que se toman en serio trabajar juntos en busca de una solución”, añadió.

En torno a las posibles negociaciones en Cancún con relación al Protocolo de Kioto, que fijó una meta de reducción de emisiones de 5,2% en 1997 respecto a las existentes en 1990, dijo que era improbable que los nuevos compromisos post-Kioto se alcancen en la COP16.

No obstante señaló que, como ese tratado expira en el 2012, “es importante que los Gobiernos empiecen a fijar algunas líneas de cómo van a afrontar el futuro”.

“Nosotros sugerimos que los Gobiernos pongan trabajo para compromisos en el período 2013-2017, la secuela lógica a Kioto, pero no solucionarán todo este asunto en Cancún”, agregó el director de WWF.

EMISIONES CONTAMINANTES
Finalmente comentó que aún no hay consenso en la comunidad internacional ni en la de negocios sobre si debería haber un impuesto a las emisiones contaminantes derivadas del uso de combustibles que generan dióxido de carbono (CO2), como el petróleo y el carbón.

“Aquí no se ha tratado específicamente de un impuesto al carbono. Lo que sí se ha escuchado aquí y allá que de una forma u otra hay que ponerle un precio. La pregunta de si será un impuesto, un sistema de poner topes y comerciar con el carbono es secundaria”, indicó.

Para Leape “todo el mundo reconoce que los mercados tienen que recibir un mensaje claro de que deberíamos estar abandonando el carbono, y esto tiene que ver además con la eliminación de los elevadísimos subsidios que recibe la industria de los combustibles fósiles”, sentenció.

WWF es una organización no gubernamental que trabaja desde hace veinte años en cambio climático y que desde hace una década cuenta con un programa (Climate Savers) de colaboración con empresas en el que analiza con ellas cómo ir más allá de reducir emisiones causantes del calentamiento global y mejorar su eficiencia energética.


Fuente: El Comercio
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