Normatividad Ambiental V: Residuos solidos
Cuando reflexionamos sobre la disposicion de nuestra mal llamada basura (no olvidemos que ahora con el reciclaje fisico y organico estos son residuos que se pueden aprovechar), lo primero que se nos viene a la mente es hechar chispas por el mal trabajo que probablemente este haciendo la municipalidad que se encarga de la limpieza publica.Segun el artículo 40° de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, son nuestros derechos:
1. Acceder a servicios de residuos sólidos estructurados conforme a lo previsto en esta Ley y sus normas reglamentarias.
2. Acceder a la información pública sobre residuos sólidos.
3. La protección de su salud y entorno ambiental frente a los riesgos o daños que se puedan producir durante todas las operaciones de manejo de residuos sólidos, incluyendo los del ámbito de la gestión no municipal.
4. Participar en el proceso de aprobación de los planes, programas y proyectos de manejo de residuos sólidos del ámbito provincial.
Pero tambien tenemos obligaciones. De acuerdo al artículo 41° debemos:
1. Pagar oportunamente por los servicios de residuos sólidos recibidos y por las multas y demás cargas impuestas por la comisión de infracciones a la presente Ley.
2. Cumplir con las disposiciones específicas, normas y recomendaciones técnicas difundidas por la Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos correspondiente o las autoridades competentes.
3. Almacenar los residuos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y ambientales, para evitar daños a terceros y facilitar su recolección.
4. Poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones que se estimen se hubieran cometido contra la normatividad de residuos sólidos.
Si las municipalidades son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, nosotros somos responsables de disponer adecuadamente desde su generación y mejor si la minimizamos. No olvidemos que la casa mas limpia no es la que mas se limpia si no la que menos se ensucia.
Por: Dante Garcia J.
1. Acceder a servicios de residuos sólidos estructurados conforme a lo previsto en esta Ley y sus normas reglamentarias.
2. Acceder a la información pública sobre residuos sólidos.
3. La protección de su salud y entorno ambiental frente a los riesgos o daños que se puedan producir durante todas las operaciones de manejo de residuos sólidos, incluyendo los del ámbito de la gestión no municipal.
4. Participar en el proceso de aprobación de los planes, programas y proyectos de manejo de residuos sólidos del ámbito provincial.
Pero tambien tenemos obligaciones. De acuerdo al artículo 41° debemos:
1. Pagar oportunamente por los servicios de residuos sólidos recibidos y por las multas y demás cargas impuestas por la comisión de infracciones a la presente Ley.
2. Cumplir con las disposiciones específicas, normas y recomendaciones técnicas difundidas por la Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos correspondiente o las autoridades competentes.
3. Almacenar los residuos sólidos con sujeción a las normas sanitarias y ambientales, para evitar daños a terceros y facilitar su recolección.
4. Poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones que se estimen se hubieran cometido contra la normatividad de residuos sólidos.
Si las municipalidades son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, nosotros somos responsables de disponer adecuadamente desde su generación y mejor si la minimizamos. No olvidemos que la casa mas limpia no es la que mas se limpia si no la que menos se ensucia.
Norma | Nombre | Fecha |
Decreto Legislativo N° 1065 | Modifica Ley de Residuos sólidos (bajar) | 27 de junio de 2008 |
Ley Nº 27314 | Ley General de Residuos Sólidos (bajar) | 20 de julio de 2000 |
Ley N° 29419 | Ley que Regula la Actividad de los Recicladores (bajar) | 18 de setiembre de 2009 |
Ley Nº 28256 | Ley que regula el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos (bajar) | 19 de junio de 2004 |
Decreto Supremo N° 057-2004-PCM | Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos (bajar) | 22 de julio de 2004 |
Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC | Aprueban el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos (bajar) | 10 de junio de 2008 |
Por: Dante Garcia J.
1 comentarios:
muy buena la información :) tre todo lo ke nesecito
10 de junio de 2013, 14:17Publicar un comentario