Amazonas, en el Día Mundial del Ambiente, 05 de junio


La Amazonía es considerada como el último y más grande refugio natural de vida constituyendose en una reserva boscosa tropical, ya que ella provee recursos vitales para el desarrollo de la flora y fauna continental. La Amazonía además se constituye en el seguro de oxígeno más importante para el desarrollo de la vida. Abarca una extensión superficial mayor a los 6 millones de Km2 y alberga en el interior de su abundante vegetación una basta gama de diversidad biológica y cultural.



Kalamarka, grupo musical fundado en La Paz Bolivia, transmite la relevancia del valor de la naturaleza resaltando su fuente y generadora vital y sobretodo proyectando un profundo mensaje de conservación de la gran casa en la que habitamos para procurarnos todos un mejor futuro. Ad portas del Día Mundial del Ambiente reflexionemos por nuestro Amazonas.



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El uso del estiércol para crear energía sin dañar el medio ambiente

La falta de energía eléctrica y la contaminación en zonas dedicadas al sector ganadero tienen, desde hace varios años, una alternativa de solución: el biodigestor. ¿Qué es? No es otra cosa que un contenedor hermético e impermeable en cuyo interior se depositan excrementos de animales y tras un proceso de mezcla con el agua se producen gas y fertilizantes orgánicos.
“Para que estos equipos generen energía y otros componentes es preciso que el estiércol ingrese al biodigestor en condiciones anaeróbicas [sin aire] para que así pueda cumplir su función, sin la necesidad de agregar algún componente químico”, explicó a El Comercio el ingeniero Edmundo Rodríguez, gerente de línea Agronegocios-Biodigestores de la empresa Cidelsa.
En el mundo estos aparatos son fabricados con material de polietileno y membrana de PVC (policloruro de vinilo). “Pero en nuestro país solo existen biodigestores a base de polietileno, por lo que decidimos fabricar uno con el segundo componente y finalmente obtuvimos excelentes resultados”, señaló el experto.
“Debo precisar también que el polietileno no se puede reparar en caso de que exista daño antes, durante y después de la instalación de los aparatos, algo que no sucede con la membrana de PVC, además tiene un precio accesible para su fabricación y respectiva utilización”, puntualizó.
El modelo peruano presentado cuenta además con otra característica: “A nuestro equipo le hemos puesto tapas para su mayor seguridad y funcionamiento, pues las del modelo del tipo de Taiwán solo se amarran. Los nuestros tienen un sellado especial y están listos para ser trasladados e instalados”, mencionó.
Explicó que el equipo tiene la propiedad de producir biogás (combustible renovable) y biofertilizantes. “El sector agropecuario se vería beneficiado si acaso se impulsa esta tecnología en nuestro país, donde poco se apuesta por el desarrollo de la investigación e innovación en el campo”, comentó.
Para el caso de los pequeños ganaderos, la empresa ha diseñado y fabricado un biodigestor tubular de 10 m3, el cual reemplazaría el consumo de un balón de GLP durante un mes, además de producir fertilizantes naturales y eliminar todo el mal olor que pueda existir en la zona.

Fuente: El Comercio

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Un novedoso procedimiento para la eliminación de olores desagradables

Los olores desagradables que se desprenden de las depuradoras o estaciones de bombeo son tratados habitualmente con filtros de carbón activo o mediante torres de lavado con hipoclorito de sodio y sosa, dos sistemas que que tradicionalmente funcionan muy bien pero que suponen costos elevados de mantenimiento.

Este novedoso proceso biológico consiste en una columna empaquetada con un relleno sintético de espuma de poliuretano. El aire contaminado pasa a través del relleno en sentido ascendente. A su vez, una corriente de agua cae en forma de lluvia sobre el material de relleno, de forma que los compuestos responsables de los malos olores pasan del aire al agua estando de esta forma disponibles para los microorganismos.

Los microorganismos crecen sobre el relleno y emplean el sulfuro de hidrógeno (compuesto mayoritario responsable de los malos olores) como fuente de energía. El agua es recirculada de forma constante desde la base del equipo hasta la parte superior del biofiltro. De esta forma se logra limpiar la corriente de aire mediante un proceso biológico que únicamente consume pequeñas cantidad de hidróxido de sodio para controlar el pH del agua. A través de este proceso, el porcentaje de eliminación es bastante alto, y los investigadores que plantean el procedimiento sugieren un porcentaje de eliminación de 98% a 99%, además que no irroga costos significantes para su operación.


No obstante, la invención de la Universidad de Cádiz se centra en la mejora del procedimiento de inoculación que se usa en este y otros sistemas de biofiltración. La novedad reside en que trabajan con dos cepas puras preseleccionadas, de forma que hacen un cultivo mixto con los dos microorganismos y se logra que el arranque de todo el sistema, que generalmente es muy lento, sea prácticamente inmediato. De 24 o 48 horas se se tienen altos porcentajes de eliminación, segun lo manifiestan los miembros de la UCA.

Fuente: Universidad de Cádiz
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Nueva Directiva del SNIP 2011 ¿Qué hay de nuevo viejo? Parte II

El art 11º sobre las Fases de Preinversión, expresa la elaboración del Perfil, que además incluye el análisis a nivel de un estudio de Prefactibilidad, y la elaboración del estudio de Factibilidad. Dicen estos párrafos que en cada uno de los estudios de preinversión se busca mejorar la calidad de la información proveniente del estudio anterior a fin de reducir el riesgo en la decisión de inversión.



La supresión expresa de la etapa de prefactibilidad para pasar de una etapa Perfil a otra Factibilidad si se requiere, y no reparar ya en la tediosa etapa de Prefactibilidad, es saludable siempre y cuando no “se le saque la vuelta”. Para ser sinceros evitar la costosa etapa de la prefactibilidad cargándose esos detalles en la elaboración de perfil optimizará los recursos presupuestales destinados a la fase de preinversión de un proyecto. La fase de preinversión (o de elaboración de Perfil o Factibilidad) es un proceso de persecución de recursos para su formulación. Muchos proyectos caminaban despacio ya que para la formulación de estudios de prefactibilidad y luego de factibilidad se requería presupuestos considerables. Ahora, la anterior Directiva permitía evitar la formulación del estudio de prefactibilidad siempre y cuando el Perfil contenía información muy detallada (un buen perfil) recomendadose pasar directamente a la etapa de factibilidad. Todo depende de un buen PERFIL DE PROYECTO.



En el art 14º sobre procedimientos para la formulación, presentación y evaluación de Proyectos de Inversión Pública Menores, se ha suprimido la utilización del Formato SNIP-04 (sobre PIP menores) para PIP enmarcados en Programas de Inversión o Conglomerados.



Entendemos esta supresión que la formulación de subproyectos dentro de Programas o Conglomerados podrán usar los formatos de un PIP menor (PIP simplificado) y no los formatos de un PIP normal.

Ayudará la velocidad de implementación de los proyectos menores esta iniciativa. El lado negativo es que el formato de PIP simplificado no considera en gran medida aspectos técnicos explícitos ni mucho menos aspectos ambientales. Esto en gran medida depende mucho de los formuladores de proyectos.

El art 22º muestra ahora los montos de inversión para la formulación de PIPs



- PERFIL SIMPLIFICADO (no ha cambiado): Para los PIP cuyos montos de inversión, a precios de mercado, sean iguales o menores a S/. 1’200,000.00 (Un Millón Doscientos y 00/100 Nuevos Soles).



- PERFIL: Para los PIP cuyos montos de inversión, a precios de mercado, iguales o menores a S/. 10’000,000.00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles). Salvo que se traten de PIP Menores e independientemente del monto de inversión, los PIP de electrificación rural y los PIP de rehabilitación de carreteras podrán ser declarados viables solamente con este nivel de estudio, siempre que cumplan con los contenidos mínimos a que se refiere el Anexo SNIP 19 – Contenidos Mínimos específicos para estudios de Perfil de PIP de Electrificación Rural y el Anexo SNIP 20 – Contenidos Mínimos específicos para estudios de Perfil de PIP de Rehabilitación de Carreteras, respectivamente.



- FACTIBILIDAD: Para los PIP cuyos montos de inversión, a precios de mercado, sean mayores a S/. 10’000,000.00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles).



Esto sin duda agilizará la ejecución de proyectos en la medida de no descuidar la calidad de los Perfiles de Proyecto.



El art 26º pone en “operatividad formal” el Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo (SOSEM) definido como el conjunto de procesos, herramientas e indicadores que permiten verificar los avances de la ejecución de los proyectos con el fin de supervisar que la fase de inversión sea coherente y consistente con las condiciones y parámetros de la declaratoria de viabilidad. La directiva anterior no lo mencionaba a pesar de que el SOSEM estaba regulado mediante norma.

Este artículo también reduce las consideraciones sobre las modificaciones de PIPs en ejecución simplificando todo a que un PIP puede modificarse si:



- el monto de inversión total con el que fue declarado viable el PIP es menor o igual a S/.3 millones de Nuevos Soles, la modificación no deberá incrementarlo en más de 40% respecto de lo declarado viable.

- el monto de inversión total con el que fue declarado viable el PIP es mayor a S/.3 millones de Nuevos Soles y menor o igual a S/.6 millones de Nuevos Soles, la modificación no deberá incrementarlo en más de 30% respecto de lo declarado viable.

- el monto de inversión total con el que fue declarado viable el PIP es mayor a S/.6 millones de Nuevos Soles, la modificación no deberá incrementarlo en más de 20% respecto de lo declarado viable.



Los puntos están más claros sobre modificaciones de los PIPs en ejecución sobre todo para aquellos que creen que un PIP en ejecución puede modificarse por un simple antojo o por intereses particulares. Mucho cuidado con eso.

Sigan revisando la nueva directiva y procuremos seguir haciendo un PERFIL de proyecto de CALIDAD

Directiva N° 001-2011-EF/68.01

R.D. N° 003-2011-EF/68.01

Por: Dante Garcia Jimenez
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Nueva Directiva del SNIP 2011 ¿Qué hay de nuevo viejo? Parte I

En Abril de 2011 se aprobó la nueva Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública (Directiva N° 001-2011-EF/68.01) mediante la Resolución Directoral N° 003-2011-EF/6 8.01. Esta directiva además de incidir en el cambio de su redacción (ahora es mas explicito) tiene como principal cambio el de “suprimir” (por así decirlo) la etapa de prefactibilidad aunque según la directiva esta etapa está incluida en la etapa de formulación del perfil.

Presentamos un análisis rápido

El art 8º expresa que las Oficinas de Programación de Inversiones OPI ahora aprobarán expresamente los Términos de Referencia TDR cuando la Unidad Formuladora UF contrate la elaboración de los estudios de preinversión. Los TDR deberán ser elaborados por las UF siendo responsables estas por el contenido de dichos estudios. También deberán elaborar el plan de trabajo cuando la elaboración de los estudios de preinversión sea realizada por la propia UF; que también deberá ser aprobada por las OPI según el art 9º.

A pesar de ser saludable esta inclusión de elaboración y aprobación de TDRs en realidad mucho dependió de la capacidad técnica de las UF para elaborar un TDR que cumpla su función cabal.
Los TDR son documentos vitales que permite una buena calidad de los Proyectos. Muchas veces se confunde la elaboración de este importante documento TDR con un documento más que termina siendo un copy & paste (copia y pega) de documentos similares elaborados por funcionarios o técnicos “agiles” que acaban desmereciendo un TDR e iniciando desde ese momento la tendencia a obtener un producto de mala calidad.
Esperemos asimismo que este nuevo flujo de ida y vuelta de TDRs de UF a OPI y viceversa, para la elaboración y aprobación, no terminen extendiendo el inicio de la formulación de los PIPs para no decir que el remedio fue peor que la enfermedad.
La idea fuerza en este punto es HACER BIEN UN TDR.

El numeral 9.2 del art 9º incrementa como responsabilidad de las UF la verificación del saneamiento físico legal correspondiente o los arreglos institucionales respectivos para la implementación del PIP, para asegurar la sostenibilidad del PIP antes de ingresarlo al Banco de Proyectos. Para el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, la UF deberá verificar la localización geográfica del PIP y su correspondencia a su circunscripción territorial, salvo que se trate de un PIP de alcance intermunicipal o de influencia interregional.

Creemos que esta inclusión es innecesaria porque ello debiera estar esclarecido en los TDR antes de la formulación de un PIP. Sinceramente, a estas alturas, a más de 8 años de vigencia del SNIP, no creemos que los formuladores (internos o externos) no hayan reparado en estos importantes puntos en la formulación de un PIP.

En el art 10º de funciones y responsabilidades de la Unidad Ejecutora UE se ha esclarecido la primera etapa de la fase de la inversión especificando la elaboración de estudios definitivos, expedientes técnicos u otros documentos equivalentes.

Antes de este esclarecimiento, este articulo solo reparaba en “expedientes técnicos” que generalmente se usa para proyectos de infraestructura confundiendo el documento con proyectos sociales por ejemplo. Es más, ahora sabemos que dependiendo del tipo de PIP, este puede requerir la elaboración de un expediente técnico mas estudio de impacto ambiental haciendo en su conjunto estudios definitivos. O, en algunos casos, necesitando un Plan Operativo (como estudio definitivo) que no necesariamente es un expediente técnico y que puede incluir consideraciones ambientales.
No olvidemos que desde la entrada en vigencia del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental SINEIA los PIPs del SNIP están dentro de este sistema y deberán cumplir las normas alrededor del SINEIA.



Seguiremos hablando de esta nueva Directiva, mientras tanto, echenle una mirada:

Directiva N° 001-2011-EF/68.01

Resolucion Directoral N° 003-2011-EF/68.01



Por: Dante García Jímenez

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