sábado, 14 de mayo de 2011

Nueva Directiva del SNIP 2011 ¿Qué hay de nuevo viejo? Parte I

En Abril de 2011 se aprobó la nueva Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública (Directiva N° 001-2011-EF/68.01) mediante la Resolución Directoral N° 003-2011-EF/6 8.01. Esta directiva además de incidir en el cambio de su redacción (ahora es mas explicito) tiene como principal cambio el de “suprimir” (por así decirlo) la etapa de prefactibilidad aunque según la directiva esta etapa está incluida en la etapa de formulación del perfil.

Presentamos un análisis rápido

El art 8º expresa que las Oficinas de Programación de Inversiones OPI ahora aprobarán expresamente los Términos de Referencia TDR cuando la Unidad Formuladora UF contrate la elaboración de los estudios de preinversión. Los TDR deberán ser elaborados por las UF siendo responsables estas por el contenido de dichos estudios. También deberán elaborar el plan de trabajo cuando la elaboración de los estudios de preinversión sea realizada por la propia UF; que también deberá ser aprobada por las OPI según el art 9º.

A pesar de ser saludable esta inclusión de elaboración y aprobación de TDRs en realidad mucho dependió de la capacidad técnica de las UF para elaborar un TDR que cumpla su función cabal.
Los TDR son documentos vitales que permite una buena calidad de los Proyectos. Muchas veces se confunde la elaboración de este importante documento TDR con un documento más que termina siendo un copy & paste (copia y pega) de documentos similares elaborados por funcionarios o técnicos “agiles” que acaban desmereciendo un TDR e iniciando desde ese momento la tendencia a obtener un producto de mala calidad.
Esperemos asimismo que este nuevo flujo de ida y vuelta de TDRs de UF a OPI y viceversa, para la elaboración y aprobación, no terminen extendiendo el inicio de la formulación de los PIPs para no decir que el remedio fue peor que la enfermedad.
La idea fuerza en este punto es HACER BIEN UN TDR.

El numeral 9.2 del art 9º incrementa como responsabilidad de las UF la verificación del saneamiento físico legal correspondiente o los arreglos institucionales respectivos para la implementación del PIP, para asegurar la sostenibilidad del PIP antes de ingresarlo al Banco de Proyectos. Para el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, la UF deberá verificar la localización geográfica del PIP y su correspondencia a su circunscripción territorial, salvo que se trate de un PIP de alcance intermunicipal o de influencia interregional.

Creemos que esta inclusión es innecesaria porque ello debiera estar esclarecido en los TDR antes de la formulación de un PIP. Sinceramente, a estas alturas, a más de 8 años de vigencia del SNIP, no creemos que los formuladores (internos o externos) no hayan reparado en estos importantes puntos en la formulación de un PIP.

En el art 10º de funciones y responsabilidades de la Unidad Ejecutora UE se ha esclarecido la primera etapa de la fase de la inversión especificando la elaboración de estudios definitivos, expedientes técnicos u otros documentos equivalentes.

Antes de este esclarecimiento, este articulo solo reparaba en “expedientes técnicos” que generalmente se usa para proyectos de infraestructura confundiendo el documento con proyectos sociales por ejemplo. Es más, ahora sabemos que dependiendo del tipo de PIP, este puede requerir la elaboración de un expediente técnico mas estudio de impacto ambiental haciendo en su conjunto estudios definitivos. O, en algunos casos, necesitando un Plan Operativo (como estudio definitivo) que no necesariamente es un expediente técnico y que puede incluir consideraciones ambientales.
No olvidemos que desde la entrada en vigencia del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental SINEIA los PIPs del SNIP están dentro de este sistema y deberán cumplir las normas alrededor del SINEIA.



Seguiremos hablando de esta nueva Directiva, mientras tanto, echenle una mirada:

Directiva N° 001-2011-EF/68.01

Resolucion Directoral N° 003-2011-EF/68.01



Por: Dante García Jímenez

1 comentarios:

Anónimo dijo...

ME GUSTARIA SABER CUANDO FUE QUE SE EMITIO Y PUBLICO CON EXACTITUD LA Resolución Directoral N° 003-2011-EF/6 8.01 QUE APRUEBA LA Directiva N° 001-2011-EF/68.01

15 de junio de 2011, 17:16

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