viernes, 4 de febrero de 2011

Normatividad ambiental I: Leyes y normas generales

Sin lugar a dudas la gestión ambiental se consitituye a la par del analisis de la normatividad ambiental vigente. En el Perú la dación de normas han sido variadas considerando las actividades economicas que estan siendo reguladas pero que aun no son suficientes no por falta de normas sino por falta de contundencia de las mismas.
Una de las primeras leyes en el Perú en materia ambiental data de mayo de 1962 con la Ley Nº 14084 que normaba las disposiciones de control a las fabricas o talleres que por su naturaleza de sus operaciones contaminen la atmosfera, las playas, los rios a fin de evitar los efectos nocivos del caso. Esta ley promulagada por el entonces Presidente Manuel Prado intentaba en sus 10 artículos la regulación ambiental de las actividades industriales. No obstante, una constante de la gestión ambiental es bregar en contra de los vacios legales que no permiten una regulación efectiva.
A continuación compartimos una lista resumen de las prinicipales normas generales que deben ser tomadas en cuenta en la gestión ambiental. En adelante estaremos publicando las normas clasificadas por materia especifica.
Normas Generales de Gestión Ambiental

NormaNombreFecha
Constitución Política del Perú30 de diciembre de 1993
Política de Estado N° 19 – Desarrollo sostenible y Gestión Ambiental Adoptada en el Marco del Acuerdo Nacional l22 de julio de 2000
Ley N° 28611Ley General del Ambiente13 de octubre de 2005
Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales8 de noviembre de 2002
Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades27 de mayo de 2003
Ley Nº 2783 Ley de Bases de la Descentralización26 de julio de 2002
Ley Nº 28245Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental08 de junio de 2004
Ley Nº 28804Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental19 de julio de 2006
Ley Nº 27293Sistema Nacional de Inversión Pública28 de junio de 2000
Ley N° 26842Ley General de Salud20 de julio de 1997
Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General21 de marzo de 2001
Ley No. 26793Ley de Creación del Fondo Nacional del Ambiente20 de mayo de 1997
Ley 28804Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental21 de Julio de 2006
Decreto Legislativo N° 1013Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Medio Ambiente13 de mayo de 2008
Decreto legislativo N° 1039Decreto Legislativo que modifica disposiciones del ecreto legislativo Nº 101326 de junio de 2008
Decreto Legislativo Nº 1055Decreto legislativo que modifica la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente27 de junio de 2008
Decreto Legislativo N° 757Ley marco para el crecimiento de la inversión privada13 de noviembre de 1991
Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAMPolítica Nacional del Ambiental23 de mayo del 2009
Decreto Supremo N° 004-2009-MINAMAprueban reglamento del numeral 149.1 de la Ley General del Ambiente16 de marzo de 2009
Decreto Legislativo Nº 1088Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro de Planeamiento Estratégico28 de junio de 2008
Decreto Supremo Nº 102-2007-EFAprueban Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública19 de julio de 2007
Decreto Supremo 027-2007-PCMDefine y establece Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del gobierno Nacional22 de marzo de 2007
Decreto Supremo N° 008-2005-PCMReglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental28 de enero de 2005
Decreto Supremo Nº 024-93-AGAprueban el Reglamento del Decreto Ley Nº 26154 mediante el cual se crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado – FONANPE16 de julio de1993
Decreto Ley Nº 26154Crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales
Protegidas por el Estado – FONANPE
30 de diciembre de 1992
Resolución Directorla Nº 002-2009-EF/68.01Aprueba Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública05 de febrero de 2009


Por: Dante García J.

2 comentarios:

Unknown dijo...

Muy informativo el articulo muchas gracias, encontré algo mas al respecto, les dejo el mi web donde hablo del tema Ley Ambiental

Saludos y exitos.

19 de septiembre de 2012, 15:22
HUGO LOBATO YSLA dijo...

LEY GENERAL DEL AMBIENTE
LEY N° 28611
TITULOS PRELIMINAR
DERECHOS Y PRINCIPIOS
DEL DERECHO Y DEBER FUNDAMENTAL
Articulo I°
Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente.
El estado debe dar los medios necesarios para que todos los peruanos podamos vivir en un ambiente sano.
Derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado. Lo cual comporta la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; y, en el caso de que el hombre intervenga, no debe suponer una alteración sustantiva de la interrelación que existe entre los elementos del medio ambiente.
Articulo II° DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION
Toda persona tiene derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motiva tal requerimiento.
Articulo V°
DEL PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD
La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustenta en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como las satisfacciones de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.



Articulo VI°
DEL PRINCIPIO DE PREVENCION
La gestión ambiental tiene como objetivo prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan se adoptan medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que corresponda.
Articulo VII°
DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente
En ese sentido podemos señalar que los elementos que caracterizan al principio precautorio.
a) la incertidumbre científica, la cual se constituye en la principal característica de este principio, lo que lo diferencia del de prevención
b) Principio precautorio El principio precautorio establecido en la Ley del Ambiente N° 28611, determina en forma expresa que Cuándo haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, para impedir la degradación del medio ambiente. Este principio reconocido internacionalmente y de aplicación cada vez más frecuente indica que todo daño a la salud o al medio ambiente debe ser evitado o minimizado a través de medidas de carácter preventivo. Para este logro, las actividades o empleo de determinadas tecnologías cuyas consecuencias hacia las personas o medio ambiente sean inciertas, pero potencialmente graves, deben ser restringidas hasta que dicha incertidumbre sea resuelta en su mayor parte.
LA DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO (1992), SEÑALA
"Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente"

Porque, no se aplica el Principio Precautorio con relación a las ondas no ionizantes que emana de las antenas de telefonía celular .

atentamente
Hugo Lobato Ysla

D.N.I: 07498592

2 de noviembre de 2013, 14:32

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