Normatividad ambiental I: Leyes y normas generales
Sin lugar a dudas la gestión ambiental se consitituye a la par del analisis de la normatividad ambiental vigente. En el Perú la dación de normas han sido variadas considerando las actividades economicas que estan siendo reguladas pero que aun no son suficientes no por falta de normas sino por falta de contundencia de las mismas.
Una de las primeras leyes en el Perú en materia ambiental data de mayo de 1962 con la Ley Nº 14084 que normaba las disposiciones de control a las fabricas o talleres que por su naturaleza de sus operaciones contaminen la atmosfera, las playas, los rios a fin de evitar los efectos nocivos del caso. Esta ley promulagada por el entonces Presidente Manuel Prado intentaba en sus 10 artículos la regulación ambiental de las actividades industriales. No obstante, una constante de la gestión ambiental es bregar en contra de los vacios legales que no permiten una regulación efectiva.
A continuación compartimos una lista resumen de las prinicipales normas generales que deben ser tomadas en cuenta en la gestión ambiental. En adelante estaremos publicando las normas clasificadas por materia especifica.
Normas Generales de Gestión Ambiental
Norma | Nombre | Fecha |
Constitución Política del Perú | 30 de diciembre de 1993 | |
Política de Estado N° 19 – Desarrollo sostenible y Gestión Ambiental Adoptada en el Marco del Acuerdo Nacional l | 22 de julio de 2000 | |
Ley N° 28611 | Ley General del Ambiente | 13 de octubre de 2005 |
Ley Nº 27867 | Ley Orgánica de Gobiernos Regionales | 8 de noviembre de 2002 |
Ley Nº 27972 | Ley Orgánica de Municipalidades | 27 de mayo de 2003 |
Ley Nº 2783 | Ley de Bases de la Descentralización | 26 de julio de 2002 |
Ley Nº 28245 | Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental | 08 de junio de 2004 |
Ley Nº 28804 | Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental | 19 de julio de 2006 |
Ley Nº 27293 | Sistema Nacional de Inversión Pública | 28 de junio de 2000 |
Ley N° 26842 | Ley General de Salud | 20 de julio de 1997 |
Ley Nº 27444 | Ley del Procedimiento Administrativo General | 21 de marzo de 2001 |
Ley No. 26793 | Ley de Creación del Fondo Nacional del Ambiente | 20 de mayo de 1997 |
Ley 28804 | Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental | 21 de Julio de 2006 |
Decreto Legislativo N° 1013 | Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Medio Ambiente | 13 de mayo de 2008 |
Decreto legislativo N° 1039 | Decreto Legislativo que modifica disposiciones del ecreto legislativo Nº 1013 | 26 de junio de 2008 |
Decreto Legislativo Nº 1055 | Decreto legislativo que modifica la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente | 27 de junio de 2008 |
Decreto Legislativo N° 757 | Ley marco para el crecimiento de la inversión privada | 13 de noviembre de 1991 |
Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM | Política Nacional del Ambiental | 23 de mayo del 2009 |
Decreto Supremo N° 004-2009-MINAM | Aprueban reglamento del numeral 149.1 de la Ley General del Ambiente | 16 de marzo de 2009 |
Decreto Legislativo Nº 1088 | Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro de Planeamiento Estratégico | 28 de junio de 2008 |
Decreto Supremo Nº 102-2007-EF | Aprueban Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública | 19 de julio de 2007 |
Decreto Supremo 027-2007-PCM | Define y establece Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del gobierno Nacional | 22 de marzo de 2007 |
Decreto Supremo N° 008-2005-PCM | Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental | 28 de enero de 2005 |
Decreto Supremo Nº 024-93-AG | Aprueban el Reglamento del Decreto Ley Nº 26154 mediante el cual se crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado – FONANPE | 16 de julio de1993 |
Decreto Ley Nº 26154 | Crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado – FONANPE | 30 de diciembre de 1992 |
Resolución Directorla Nº 002-2009-EF/68.01 | Aprueba Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública | 05 de febrero de 2009 |
Por: Dante García J.
2 comentarios:
Muy informativo el articulo muchas gracias, encontré algo mas al respecto, les dejo el mi web donde hablo del tema Ley Ambiental
19 de septiembre de 2012, 15:22Saludos y exitos.
LEY GENERAL DEL AMBIENTE
2 de noviembre de 2013, 14:32LEY N° 28611
TITULOS PRELIMINAR
DERECHOS Y PRINCIPIOS
DEL DERECHO Y DEBER FUNDAMENTAL
Articulo I°
Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente.
El estado debe dar los medios necesarios para que todos los peruanos podamos vivir en un ambiente sano.
Derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado. Lo cual comporta la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; y, en el caso de que el hombre intervenga, no debe suponer una alteración sustantiva de la interrelación que existe entre los elementos del medio ambiente.
Articulo II° DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION
Toda persona tiene derecho a acceder adecuada y oportunamente a la información pública sobre las políticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificación o interés que motiva tal requerimiento.
Articulo V°
DEL PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD
La gestión del ambiente y de sus componentes, así como el ejercicio y la protección de los derechos que establece la presente Ley, se sustenta en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como las satisfacciones de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.
Articulo VI°
DEL PRINCIPIO DE PREVENCION
La gestión ambiental tiene como objetivo prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan se adoptan medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que corresponda.
Articulo VII°
DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente
En ese sentido podemos señalar que los elementos que caracterizan al principio precautorio.
a) la incertidumbre científica, la cual se constituye en la principal característica de este principio, lo que lo diferencia del de prevención
b) Principio precautorio El principio precautorio establecido en la Ley del Ambiente N° 28611, determina en forma expresa que Cuándo haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, para impedir la degradación del medio ambiente. Este principio reconocido internacionalmente y de aplicación cada vez más frecuente indica que todo daño a la salud o al medio ambiente debe ser evitado o minimizado a través de medidas de carácter preventivo. Para este logro, las actividades o empleo de determinadas tecnologías cuyas consecuencias hacia las personas o medio ambiente sean inciertas, pero potencialmente graves, deben ser restringidas hasta que dicha incertidumbre sea resuelta en su mayor parte.
LA DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO (1992), SEÑALA
"Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente"
Porque, no se aplica el Principio Precautorio con relación a las ondas no ionizantes que emana de las antenas de telefonía celular .
atentamente
Hugo Lobato Ysla
D.N.I: 07498592
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