Normatividad Ambiental III: Agua y recursos hidricos
El agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación, según el articulo 1° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338. El Artículo 2º no dice que el agua constituye patrimonio de la Nación, que su dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. Finalmente este artículo nos dice que no hay propiedad privada sobre el agua.
Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, en su artículo 35° reconoce las siguientes clases de uso de agua:
Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, en su artículo 35° reconoce las siguientes clases de uso de agua:
1. Uso primario.
2. Uso poblacional.
3. Uso productivo;
considerando que la prioridad para el otorgamiento y el ejercicio de los usos arriba descritos siguen ese orden.
El uso primario, nos dice la Ley, consiste en la utilización directa y efectiva de la misma, en las fuentes naturales y cauces públicos de agua, con el fin de satisfacer necesidades humanas primarias. Comprende el uso de agua para la preparación de alimentos, el consumo directo y el aseo personal; así como su uso en ceremonias culturales, religiosas y rituales.
El uso primario del agua no requiere autorización administrativa y se ejerce por la sola disposición de la Ley. Es inocuo al ambiente y a terceros, no tiene fin lucrativo y se ejerce en forma gratuita por las personas, bajo su propia responsabilidad, restringido solo a medios manuales y condicionado a que no altere las fuentes de agua en su cantidad y calidad, y que no afecte los bienes asociados al agua.
El Estado garantiza el libre acceso a las fuentes naturales y cauces artificiales públicos, sin alterarlos y evitando su contaminación, para satisfacer directamente las necesidades primarias de la población. La Autoridad Nacional del Agua, ANA, fija, cuando sea necesario, lugares o zonas de libre acceso.
El uso poblacional consiste en la captación del agua de una fuente o red pública, debidamente tratada, con el fin de satisfacer las necesidades humanas básicas: preparación de alimentos y hábitos de aseo personal. Se ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional del Agua.
El Estado garantiza a todas las personas el derecho de acceso a los servicios de agua potable, en cantidad suficiente y en condiciones de seguridad y calidad para satisfacer necesidades personales y domésticas.
El artículo 80° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 dice que todo vertimiento de agua residual en una fuente natural de agua requiere de autorización de vertimiento, para cuyo efecto se debe someter los residuos líquidos a los necesarios tratamientos previos, comprobar que las condiciones del receptor permitan los procesos naturales de purificación.
El agua es el primer factor de preocupación en la actualidad debido a los efectos que esta desencadenando el fenómeno de cambio climático advirtiendo la escases de este recurso en los próximos años. Debido a ello es que se hace necesario generar una nueva cultura del agua que se enfoque a las buenas prácticas respecto al uso de este recurso, sea para consumo poblacional o para las diferentes actividades. Pero hablar de la nueva cultura del agua significa poner atención en el sector educación actual.
Es por eso que el artículo 88° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 precisa que la Autoridad Nacional del Agua promueve la inclusión en el plan de estudios regular del Sector Educación de asignaturas respecto a la cultura y valoración de los recursos hídricos, su aprovechamiento eficiente así como su conservación e incremento.
A continuación presentamos un cuadro con normas referidas al agua y recursos hídricos incluyendo tanto normas de limites maximos permisibles (LMP) y Estandares de Calidad Ambiental (ECA).
Norma | Nombre | Fecha |
Ley N° 29338 | Ley de Recursos Hídricos | 23 de marzo de 2009 |
Ley N° 28608 | Modifica Ley que Declara de Emergencia Ambiental la Cuenca del rio Mantaro | 3 de octubre de 2005 |
Ley N° 28082 | Ley que Declara de emergencia ambiental la Cuenca del rio Mantaro | 2 de octubre de 2003 |
Ley Nº 26338 | Ley General de Servicios de Saneamiento | 24 de julio de 1994 |
Decreto Legislativo N° 1081 | Sistema Nacional de Recursos Hídricos | 28 de junio de 2008 |
Decreto Legislativo N° 1083 | Decreto Legislativo que promueve el aprovechamiento eficiente y la conservación de recursos hídricos | 25 de setiembre de 2008 |
Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM | Límites Máximos Permisibles de descargas de efluentes líquidos de actividades minero metalúrgicas | 20 de agosto de 2010 |
Decreto Supremo N° 001-2010-AG | Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos | 24 de marzo de 2010 |
Decreto Supremo N° 003-2010-MINAM | Límites Máximos Permisibles (LMP) para efluentes de plantas de tratamiento de Aguas Residuales Domesticas o Municipales | 16 de marzo de 2010 |
Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM | Disposiciones de Aplicación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para el Agua | 18 de diciembre de 2009 |
Decreto Supremo N° 021-2008-AG | Reglamento del Sistema Nacional de Recursos Hídricos | 25 de setiembre de 2008 |
Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM | Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para el Agua | 30 de julio de 2008 |
Decreto Supremo N° 037-2008-PCM | Límites Máximos Permisibles (LMP) de Efluentes Líquidos para el Subsector Hidrocarburos | 13 de mayo de 2008 |
Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE | Límites Máximos Permisibles (LMP) de efluentes para la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Normas Complementarias | 28 de abril de 2008 |
Decreto Supremo N° 003-2002-PRODUCE | Límites Máximos Permisibles y Valores Referenciales para actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre y papel. | 03 de octubre de 2002 |
Decreto Supremo Nº 09-95-PRES | Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento | 25 de agosto de 1995 |
Resolución Jefatural Nº 0351-2009-ANA | Modifican otorgamiento de autorización para vertimiento de aguas residuales | 26 de junio de 2009 |
Resolución Jefatural Nº 0291-2009-ANA | Dictan disposiciones referidas al otorgamiento de autorización de vertimientos y reúso de aguas residuales tratadas | 1 de junio de 2009 |
Resolución Jefatural Nº 202-2010-ANA | Aprueban clasificación de cuerpos de agua superficiales y marino - costeros | 22 de marzo de 2010 |
Resolución Directoral Nº 014-2003-PRODUCE-DINAMA | Aprueban Guía de Orientación para el Plan de Actualización de Manejo Ambiental | 30 de octubre del 2003 |
Resolución Ministerial Nº 026-2000-ITINCI-DM | Aprueban Protocolos de Monitoreo de Efluentes Líquidos y Emisiones Atmosféricas | 23 de febrero de 2000 |
Resolución Directoral N° 008-97-EM/DGAA | Niveles Máximos Permisibles para efluentes líquidos productos de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica | 13 de marzo de 1997 |
Resolución Ministerial Nº 011-06-EM-VMM | Niveles Máximos Permisibles para efluentes líquidos minero metalúrgicos | 10 de enero de 1996 |
Norma OS 080 | Requisitos mínimos para estaciones de bombeo de aguas residuales | 8 de Junio 2010 |
Por: Dante Garcia J.
2 comentarios:
Es importante comar conciencia de lo mal que se está resolviendo la problemática del agua en el mundo. Hoy en día, la depuracion de aguas residuales es una legislación que sólo se trató desde el papel, pero que nunca- o en muy pocos países- se aplicó como corresponde.
17 de febrero de 2011, 6:06De esta manera, uno de los pocos recursos que no son renovables y que tiene vital importancia para la vida, dejó de ser un tema que se toque de un modo trascendental como tal.Este es un buen artículo y espero tenga la difusión que se necesita. Saludos.
La Depuracion de aguas residuales es una deuda pendiente que tenemos todos y es hora de saldarla.
2 de marzo de 2011, 4:45Publicar un comentario