martes, 15 de febrero de 2011

Normatividad ambiental IV: recurso aire

El único recurso que hasta ahora no se ha envasado ni está en venta es el aire, aquel aire que respiramos pero con el cual pocas veces se tiene algo de preocupación.

Según el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire aprobada con Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM:

a) La protección de la calidad del aire es obligación de todos

b) Las medidas de mejoramiento de la calidad del aire se basan en análisis costo - beneficio.

c) La información y educación a la población respecto de las prácticas que mejoran o deterioran la calidad del aire serán constantes, confiables y oportunas.

A pesar de que gran parte de la contaminación del aire proviene de las industrias, nosotros como personas naturales también perjudicamos el estado del aire cuando quemamos llantas o hacemos fogatas debido a algunas de nuestras costumbres (quema y roce, San Juan, Año Nuevo, etc).

Estamos sujetos a cumplir con la norma mencionada y las industrias sujetas a cumplir con los Límites Máximos Permisibles LMP que son las cantidades que deben de tener sus emisiones en sus chimeneas a fin de que no perjudiquen el aire comúnmente llamado como Estándar de Calidad Ambiental ECA.

Existen entonces LMPs para aire para las distintas actividades ya sea minería, metalurgia, trasportes, etc, para regular sus emisiones y cumplir con los ECAs.

NormaNombreFecha
Decreto Supremo N° 011-2009-MINAM Límites Máximos Permisibles (LMP) para emisiones de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Harina de Residuos Hidrobiológicos15 de mayo de 2009
Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM Estándares de Calidad Ambiental para el Aire21 de agosto de 2008
Decreto Supremo N° 010-2005-PCMEstándares de Calidad Ambiental para radiaciones no ionizantes02 de febrero de 2005
Decreto Supremo Nº 085-2003-PCMReglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido24 de octubre 2003
Decreto Supremo Nº 069-2003-PCMEstablecen valor anual de concentración de plomo14 de julio de 2003
Decreto Supremo 038-2003Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones03 de julio de 2003
Decreto Supremo N° 009-2003-SAAprueban Reglamento de los estados de Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire24 de junio 2003
Decreto Supremo N° 003-2002-PRODUCELímites Máximos Permisibles y Valores Referenciales para actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre y papel. 03 de octubre de 2002
Decreto Supremo N° 044-2001-MTCLímites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial30 de octubre de 2001
Decreto Supremo Nº 074-2001-PCMReglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire22 de junio de 2001
Decreto Supremo N° 258-75-SAValores Límites Permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo22 de setiembre de 1975
Decreto de Consejo Directivo N° 015-2007-CONAM/CDPlan de contingencia para estados de alerta por contaminación atmosférica en la cuenca atmosférica de La Oroya18 de julio de 2007
Resolución Directoral 1404/2005/DIGESA/SAAprueba Protocolo de monitoreo de Aire7 de setiembre de 2005
Resolución Ministerial N° 315-EM/VMMNiveles Máximo Permisibles de elementos y compuestos presentes de emisiones gaseosas provenientes de las unidades minero metalúrgicas 16 de julio de 1996


Por: Dante Garcia J.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Buenas tardes, aun me confunde lo que son ECA y LMP, me gustaria que hablen al respecto y como eso influye en los rios o el suelo o en el aire. Gracias. Isaias

26 de febrero de 2011, 10:18
Anónimo dijo...

Según lo entendido, los son ECAS estándares de calidad ambiental las cuales nos indican cuales son los parámetros químicos, físicos y biológicos presentes en cualquier cuerpo receptor ya se en el aire agua o suelo por la cual este no sea alterado o no corra el riesgo de contaminarse o que deje de considerarse saludable. Mientras que los LMP que también son cantidades expresadas en parámetros, están dirigidas para cada actividad industrial. Las cuales nos indican cuanto es lo máximo en concentraciones de efluentes o emisiones del contaminante que se puede expulsar o verter en un cuerpo receptor por parte de la industria teniendo(establecidos en parámetros como máximos)sin provocar un peligro para este o evitar que ese recurso ya nos sea apto para otras actividades o cumpla otras funciones. Sin embargo si estos son excedidos si son declarados focos contaminantes potenciales. Por ello se establecen LMP para cada actividad teniendo encuentra que cada una de ellas genera contaminantes en distintas proporciones.

11 de septiembre de 2013, 10:11

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