Normatividad ambiental IV: recurso aire
El único recurso que hasta ahora no se ha envasado ni está en venta es el aire, aquel aire que respiramos pero con el cual pocas veces se tiene algo de preocupación.
Según el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire aprobada con Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM:
a) La protección de la calidad del aire es obligación de todos
b) Las medidas de mejoramiento de la calidad del aire se basan en análisis costo - beneficio.
c) La información y educación a la población respecto de las prácticas que mejoran o deterioran la calidad del aire serán constantes, confiables y oportunas.
A pesar de que gran parte de la contaminación del aire proviene de las industrias, nosotros como personas naturales también perjudicamos el estado del aire cuando quemamos llantas o hacemos fogatas debido a algunas de nuestras costumbres (quema y roce, San Juan, Año Nuevo, etc).
Estamos sujetos a cumplir con la norma mencionada y las industrias sujetas a cumplir con los Límites Máximos Permisibles LMP que son las cantidades que deben de tener sus emisiones en sus chimeneas a fin de que no perjudiquen el aire comúnmente llamado como Estándar de Calidad Ambiental ECA.
Existen entonces LMPs para aire para las distintas actividades ya sea minería, metalurgia, trasportes, etc, para regular sus emisiones y cumplir con los ECAs.
Según el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire aprobada con Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM:
a) La protección de la calidad del aire es obligación de todos
b) Las medidas de mejoramiento de la calidad del aire se basan en análisis costo - beneficio.
c) La información y educación a la población respecto de las prácticas que mejoran o deterioran la calidad del aire serán constantes, confiables y oportunas.
A pesar de que gran parte de la contaminación del aire proviene de las industrias, nosotros como personas naturales también perjudicamos el estado del aire cuando quemamos llantas o hacemos fogatas debido a algunas de nuestras costumbres (quema y roce, San Juan, Año Nuevo, etc).
Estamos sujetos a cumplir con la norma mencionada y las industrias sujetas a cumplir con los Límites Máximos Permisibles LMP que son las cantidades que deben de tener sus emisiones en sus chimeneas a fin de que no perjudiquen el aire comúnmente llamado como Estándar de Calidad Ambiental ECA.
Existen entonces LMPs para aire para las distintas actividades ya sea minería, metalurgia, trasportes, etc, para regular sus emisiones y cumplir con los ECAs.
Norma | Nombre | Fecha |
Decreto Supremo N° 011-2009-MINAM | Límites Máximos Permisibles (LMP) para emisiones de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Harina de Residuos Hidrobiológicos | 15 de mayo de 2009 |
Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM | Estándares de Calidad Ambiental para el Aire | 21 de agosto de 2008 |
Decreto Supremo N° 010-2005-PCM | Estándares de Calidad Ambiental para radiaciones no ionizantes | 02 de febrero de 2005 |
Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM | Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido | 24 de octubre 2003 |
Decreto Supremo Nº 069-2003-PCM | Establecen valor anual de concentración de plomo | 14 de julio de 2003 |
Decreto Supremo 038-2003 | Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones | 03 de julio de 2003 |
Decreto Supremo N° 009-2003-SA | Aprueban Reglamento de los estados de Alerta Nacionales para Contaminantes del Aire | 24 de junio 2003 |
Decreto Supremo N° 003-2002-PRODUCE | Límites Máximos Permisibles y Valores Referenciales para actividades industriales de cemento, cerveza, curtiembre y papel. | 03 de octubre de 2002 |
Decreto Supremo N° 044-2001-MTC | Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial | 30 de octubre de 2001 |
Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM | Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire | 22 de junio de 2001 |
Decreto Supremo N° 258-75-SA | Valores Límites Permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo | 22 de setiembre de 1975 |
Decreto de Consejo Directivo N° 015-2007-CONAM/CD | Plan de contingencia para estados de alerta por contaminación atmosférica en la cuenca atmosférica de La Oroya | 18 de julio de 2007 |
Resolución Directoral 1404/2005/DIGESA/SA | Aprueba Protocolo de monitoreo de Aire | 7 de setiembre de 2005 |
Resolución Ministerial N° 315-EM/VMM | Niveles Máximo Permisibles de elementos y compuestos presentes de emisiones gaseosas provenientes de las unidades minero metalúrgicas | 16 de julio de 1996 |
Por: Dante Garcia J.
2 comentarios:
Buenas tardes, aun me confunde lo que son ECA y LMP, me gustaria que hablen al respecto y como eso influye en los rios o el suelo o en el aire. Gracias. Isaias
26 de febrero de 2011, 10:18Según lo entendido, los son ECAS estándares de calidad ambiental las cuales nos indican cuales son los parámetros químicos, físicos y biológicos presentes en cualquier cuerpo receptor ya se en el aire agua o suelo por la cual este no sea alterado o no corra el riesgo de contaminarse o que deje de considerarse saludable. Mientras que los LMP que también son cantidades expresadas en parámetros, están dirigidas para cada actividad industrial. Las cuales nos indican cuanto es lo máximo en concentraciones de efluentes o emisiones del contaminante que se puede expulsar o verter en un cuerpo receptor por parte de la industria teniendo(establecidos en parámetros como máximos)sin provocar un peligro para este o evitar que ese recurso ya nos sea apto para otras actividades o cumpla otras funciones. Sin embargo si estos son excedidos si son declarados focos contaminantes potenciales. Por ello se establecen LMP para cada actividad teniendo encuentra que cada una de ellas genera contaminantes en distintas proporciones.
11 de septiembre de 2013, 10:11Publicar un comentario