Nuevo Reglamento de Residuos Solidos: Parte II
Asi como la nueva propuesta de reglamento se orienta hacia la planificacion, interesante es tambien la propuesta de una futura Politica Nacional de Residuos Solidos incluida como funcion del MINAM en el articulo 12º de la mencionada propuesta. El reto, los mecanismos de información y participación ciudadana (me inclino por compromiso ciudadano) para un buen funcionamiento del sistema de manejo de RRSS. No me cansaré de recomendar que las nuevas politicas ambientales (esta y la Politica Nacional del Ambiente en consulta) deben de ser políticas de estado ademas de las de gobierno para poder encontrar esa meta ambiental.
Por las demas autoridades competentes DIGESA seguira siendo autoridad preponderante en este rubro hasta que la completa trasnferencia de funciones a las entes regionales (que viene siendo progresiva) se concrete. No obstante nos preocupa que hayan suprimido la palabra "de oficio o pedido de parte" para declarar zonas de estado de emergencia sanitaria. Sencillamente bastaba con enfatizar que los pedidos de parte ameritarian una evaluacion de la autoridad de salud para concluir en la emergencia sanitaria.
La propuesta del nuevo reglamento de residuos solidos obviamente incluye a los Gobiernos Regionales basado en la modificatoria de la ley para promover programas de inversión y apoyar la gestion de la municipalidades. A pesar de que textualmente ahora si se incluye a los GR en el tema de RRSS tanto en la modificatoria de la ley y propuesta de reglamento en realidad nunca fue impedimento para que los GR se invlucren en la solucion de problemas asociados considerando las funciones en materia ambiental segun la Ley Organica de GR. La idea era una fluida, seria y compartida coodinacion Municiplaidad Provincial-Gobierno Regional mas alla de que sea una funcion exclusiva que tenian las MP o MD. Con lo que discrepo es la asumpción de los GR para complementar o suplir la acción de aquellas MP o MDs que no puedan hacerse cargo del manejo de RRSS de forma adecuada y que estén comprendidas en el ámbito de una declaratoria de emergencia sanitaria o ambiental a pesar de que el costo lo seguirá asumiendo la MP o MD. Desearia comentarios serios en este tema porque me puse a pensar ¿empresas regionales prestadoras de servicio?, ¿rellenos sanitarios regionales? o cuales son los mecanismos para asumir estas funciones "del que no pueden hacerse cargo" siendo esta una cuestion de capacidad de gestión. Las limitaciones por lo general estan asociadas a la limitante presupuestal que podria definirse bajo gestión de inversiones publicas o privadas orientando recursos coyunturales (canon) para tal fin, algo que tambien considera esta propuesta de norma (art 155º y hablaremos despues).
La municipalidades siguen siendo los responsables de la gestion y manejo de RRSS solo que ahora estaran en la mira, ademas que por las razones administrativas normales, de la Contraloría General de la Republica del cual no se escapan gobierno nacional y regional. Esta inclusión se basa creo yo en la imposición del "miedo" mas que autoridad a la que estamos acostumbrados los peruanos y que debemos cambiar.
En fin, nuevos actores y actores de siempre para mejorar la situación preocupante de hoy. Continuaremos.
D. Garcia J.
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