Nuevo Reglamento de Residuos Solidos: Parte III
La Constitucion Politica del Perú nos dice que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohibe. La nueva propuesta de reglamento de la Ley General de RRSS considera ahora en su articulo 22º que las autoridades y toda persona natural y jurídica, tienen el deber de prevenir los riesgos y daños a la salud y seguridad de las personas y al ambiente, que se deriven del manejo inadecuado de los residuos resumido en Deber Ciudadano. Creemos que este nuevo articulo vinculado a al art 33º de obligaciones del generador que contiene una serie de pautas busca el compromiso de la parte generadora de residuos para evitar los riesgos de contaminación ya que por años la principal fuente del problema (principalmente la población) fueron y son precisamente los que generan residuos dispuestos inadecuadamente. Ahora el instrumento principal es la educacion y comunicación ambiental cuyo objetivo es pues de mediano y largo plazo con perseverancia, optimismo y mucha paciencia.
Destacamos en este punto que gran ayuda han prestado los "reciladores informales", personas anónimas que han buscado en esta práctica fuente de ingresos e indirectamente favoreciendo al medioambiente, con la salvedad de asuntos de bioseguridad. Tal como lo habia priorizado el MINAM en la campaña "Cumple tu papel" el articulo 37º incluye el programa de formalizacion de recicladores.
Mención plausible es la inclusion del articulo 31º orientado a los planes de contingencia a pesar de que las acciones en materia de manejo de residuos de por si siempre ha debido de tenerlo. No obstante estar mencionado es mucho mas efectivo que una mencion subjetiva.
Por el lado de la transparencia a la informacion la propuesta incluye tambien la publicación de contratos (art 32º) que las municipalidades suscriban con las empresas prestadoras de servicio incidiendo en los informes que trimestralmente estos deberan presentar (art 29º) a la autoridades competentes en materia de salud cuyo consolidado de nivel nacional sera de conocimiento de DIGESA. El hecho de tener conocimiento de las actividades de las EPS-RS y/o EC-RS es saludable, sin embargo tiene que ser suvervisado.
Bastante habrá por trabajar en el manejo de residuos peligrosos de ámbito municipal que se incluye con el art 41º de la propuesta. ¿Estará refirida a las pilas o baterias comunes? ¿a los e-waste? Posiblemente se refieran a otros mas del cual no se me viene a la mente en este momento, pero si primero hablo de las pilas o baterias (sobre todo si son de celulares) es por la información que encontramos comunmente en la red sobre las grandes cantidades de agua que contaminan estas. Lo que preocupa es tener el cuidado suficiente para su manejo (principalmente su almacenamiento) ya que como me comentaba el Ing. Oscar Espinoza, un experto que estuvo en el curso de Residuos Solidos Peligrosos organizado por el Gobierno Regional Junin en setiembre de 2008 (referente nacional que ha tomado parte en el diseño de normas) muchas veces almacenar pilas es mucho mas riesgoso que tenerlos dispersos sin dejar de mencionar su peligrosidad. Mi propuesta desde este medio era la necesidad de generar instrumentos (principalmente economicos) de nivel nacional bajo sistemas de devolución, deposito o retorno. Hablaremos luego de ello asi como de los e-waste en un post individual.
D. Garcia J.
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